Cuando un imputado de un delito no nombra a un abogado de confianza, el Estado le asigna un Defensor Oficial.-
El Defensor Oficial tiene cientos y miles de causas tan o más graves que la del imputado en cuestión, por lo que no puede planear y meditar una estrategia tan eficaz como un abogado particular y, además, no está presente al momento de realizarse la declaración indagatoria, por lo que deja al imputado a la buena de Dios ante cualquier coerción o nulidad que pueda producirse al momento de declarar.-
lunes, 27 de julio de 2009
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